Art. 4º Declaración Universal de Derechos Humanos: “Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.”
INDICADORES ESTRUCTURALES:
-
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño
-
Instrumento de Ratificación de la Convención
sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor en BOE núm. 313, de 31 de
diciembre de 1990.
INDICADORES DE PROCESO:
-
Proporción de personas detenidas y condenadas
por delitos relacionados con la trata de personas en el periodo de referencia
-
Proporción de denuncias recibidas sobre el
derecho a no estar sometido a esclavitud ni servidumbre que han sido
investigadas o adjudicadas por la Institución Nacional de los Derechos Humanos
y que han recibido una respuesta efectiva del gobierno.
INDICADORES DE RESULTADOS:
-
Proporción personas que han sido atendidas por
las ONGs registradas o activas que trabajan en la protección del derecho a no
estar sometido a esclavitud ni servidumbre en sus diferentes formas
-
Incidencia del trabajo forzoso, incluidas las
formas más graves de trabajo infantil, trabajo doméstico y trabajo de
migrantes, y trata de personas
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